viernes, 20 de abril de 2012


Titulo
La necesidad urgente de modificar la edad requerida para contraer matrimonio conforme al articulo 148, ultimo párrafo del código civil vigente en el distrito federal
Objetivo General
Identificar las circunstancias / motivos que inducen a los menores de edad a acontraer nupcias a temprana edad.
Objetivos específicos
Buscar estadísticas reales, el numero de matrimonios de menores en el estado de hidalgo
Buscar / explorar mediante encuestas a jóvenes sobre su matrimonio en unión libre.
Justificación
El matrimonio es un vinculo conyugal entre un hombre y una mujer, donde ambos tienen derechos y obligaciones, mismas que beneficien a la sociedad, económicamente activa, es decir mediante un trabajo honrado, lo necesariamente extensible la palabra para poder solventar los gastos del hogar.
Es necesario reformar la edad para contraer matrimonio de menores, las llamadas uniones libres, para asi evitar que, las mujeres que aun no cuentan con la mayoría de edad, queden obligadas a unirse en matrimonio (como hemos venido diciendo en unión libre que se considera en la provincia de hidalgo como un matrimonio normal), sino que el presunto padre del bebe que espera la mujer, sea responsable de los gastos y puedan unirse en matrimonio hasta que ambos se encuentren y cuenten con la mayoría de edad requerida para así pode contraer nupcias legalmente o masque eso mas responsablemente.
De lo anterior, puedo manifestar mi postura personal, de acuerdo a lo expuesto antes: las mujeres jóvenes son obligadas a casarse (unirse con un hombre por la fuerza), por haber resultado quedar embarazadas, y se sabe que el marido estará a cargo de ella por un muy corto tiempo que le resultara mas factible abandonar a la mujer y buscar otra, sino antes y si sabe ejercer su derecho, podrá pagar una pension alimenticia, a diferencia de estados unidos que un hombre que paga pension, lo hace puntualmente, ya que el retraso se paga con privación de la libertad.

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