Encontrado en el
articulo 12 de la misma ley.
I.- celebrarse
ante el Oficial Del Registro Familiar
II.- la edad
para contraer matrimonio será de 18 años para el hombre y para la mujer, salvo
disposición legalmente otorgada.
III.- expresar
su voluntad al unirse en matrimonio,
De los artículos
antes mencionados notamos la claridad con la que el legislador expresa al decir: que esta será una unión
jurídica, mas no una unión libre, lo que trae consigo obligaciones permanentes
incluso luego de la separación , dado el caso, menciona también que dicha unión
será solo entre un hombre y una mujer, evitando así la bigamia y/o poligamia y
uniones del mismo sexo, salvo actualmente sucede en el Distrito Federal, y por
ultimo refiere a la voluntad absoluta de cada cónyuge para contraer matrimonio.
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