Los impedimentos
los encontramos en los artículos 15 al 25
Art. 15:
impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio
Art. 17: existen
dos clases de impedimentos:
1.- los
dispensables, son una prohibición de contraer matrimonio
2,. Los no
dispensables, que prohíben gravemente
contraer matrimonio e impiden su validez.
Art. 18: son
impedimentos dispensables:
1.- no tener la
edad de 18 años el hombre y la mujer.
Art. 19: son
impedimentos no dispensables:
1.- la
incapacidad permanente
2.- el
parentesco por consanguinidad
3.- el
parentesco en línea colateral hasta el cuarto grado
4.- el
parentesco por afinidad
5.- haber sido
autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida uno de los dos conuges.
6.- el
consentimiento obtenido por error, violencia o miedo
7.- padecer
alguna enfermedad crónica incurable
8.- la
existencia de tutela entre los pretendientes
9.- el adoptante
con el adoptado
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