viernes, 20 de abril de 2012

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO


Los impedimentos los encontramos en los artículos 15 al 25
Art. 15: impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio
Art. 17: existen dos clases de impedimentos:
1.- los dispensables, son una prohibición de contraer matrimonio
2,. Los no dispensables,  que prohíben gravemente contraer matrimonio e impiden su validez.
Art. 18: son impedimentos dispensables:
1.- no tener la edad de 18 años el hombre y la mujer.
Art. 19: son impedimentos no dispensables:
1.- la incapacidad permanente
2.- el parentesco por consanguinidad
3.- el parentesco en línea colateral hasta el cuarto grado
4.- el parentesco por afinidad
5.- haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida uno de los dos conuges.
6.- el consentimiento obtenido por error, violencia o miedo
7.- padecer alguna enfermedad crónica incurable
8.- la existencia de tutela entre los pretendientes
9.- el adoptante con el adoptado

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